Resumen | |
[J] | Despido. Inasistencia tras alta médica impugnada. Son constitutivas de despido procedente las ausencias al puesto de trabajo tras haberse expedido por el INSS el alta médica, en un proceso de IT que no agota los 365 días de duración, aunque contra aquella se presente reclamación previa administrativa y se acuda al puesto de trabajo una vez desestimada dicha reclamación.(publicado en Actualidad Diaria 4589 el 27 de junio de 2023) |
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La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si la falta de reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo tras el alta médica por tenerla impugnada, en un procedo de incapacidad temporal no superior a 365 días, es justificada. La parte demandada ha formulado dicho recurso contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, de 18 de enero de 2022, rec. 2199/2021, que estimando el interpuesto por la parte actora, revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Vitoria-Gasteiz, de 21 de abril de 2021, en los autos 50/2020 , declarando nulo el despido disciplinario, con los pronunciamientos que dicha calificación lleva aparejados. El Supremo estima el recurso de la empresa. | |
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